martes, 13 de enero de 2015

Estado de Derecho


ESTADO DE DERECHO

“Desde la perspectiva del fortalecimiento de la gestión pública para un Estado moderno”.  Por Rigoberto Coico Monroy[1]

INTRODUCCIÓN

Lo que pretendo desarrollar en el presente artículo es una perspectiva de fortalecimiento de la gestión pública apoyando este fortalecimiento en el concepto evolucionado de Estado de Derecho, considerando que no puede ni debe ser reducido solamente a un significado técnico – jurídico, existen definiciones usuales pero no un marco rígido definido, porque como señalo en las consideraciones generales del presente artículo, este concepto ha ganado aceptación en otras esferas no necesariamente jurídicas, cuyo uso se extiende de manera más amplia a diferentes actores de nuestra sociedad, por ello cito de manera muy apretada algunas consideraciones generales de lo histórico y la doctrina, por la cual se fue dando forma a este concepto, que da cuenta de un camino recorrido o una llamada evolución del concepto.

Aunque también es cierto que algunos usuarios de este término no parece importarles esta falta de precisión,  que ha sido expuesta a nivel académico en diferentes perspectivas derivadas de la amplitud del concepto desarrollado en el tiempo. Por ello algunos tratadistas afirman que el termino de Estado de Derecho casi nunca está definido como tal, los usuarios de la expresión aluden a significados que ellos asumen como claros y objetivos, pero que en realidad no lo son para el común de ciudadanos.

Revisando una vez más el interesante libro de “SAQUEO, Cuando el Estado de Derecho es Ilegal” los autores señalan que el Estado de Derecho sería un fenómeno perfectamente inocente y común que no valdría la pena investigar si no fuese por las serias consecuencias políticas de la frase en diferentes contextos, en el libro se examina como el Estado de Derecho ha sido utilizado por los poderes coloniales europeos en sus colonias, siguen su evolución y transformaciones en el reinando actual del poder hegemónico de los Estados Unidos.

Afirmando en la misma tesis que “no es de extrañar que el Estado de Derecho occidental, mientras define su rotulo legal como hace un tren que fija sus propios caminos, es muy a menudo un instrumento de presión y saqueo”. Este estudio desarrolla tesis muy particulares, de las cuales extraeré solo algunas perspectivas a tener en cuenta, para no perderme en el camino tan profuso del Estado de Derecho en el siglo XXI,  al cual particularmente considero un instrumento para mejorar la gestión pública orientada al buen gobierno, que me compromete en el presente artículo.

Asimismo, será un enorme placer compartir de manera sucinta mi interpretación a la ponencia del Maestro Alberto Castro  cuya visión va enmarcada en “Legalidad, buenas prácticas administrativas y eficacia en el sector público: Un Análisis desde la perspectiva  jurídica del buen gobierno.” Ponencia que presentó en la Conferencia Internacional “Buen Gobierno y Derechos Humanos” cuyo libro llegó a mis manos para ampliar y actualizar mis conocimientos en gestión pública, Estado Social y Democrático de Derecho. Finalmente presento unas recomendaciones y conclusiones sobre el presente artículo que espero sea del agrado del lector y constituya en un documento de discusión.

CONSIDERACIONES GENERALES

Cuando se utiliza el término “Estado de Derecho”  en el común de las personas se vincula casi de manera inmediatamente a la figura de la “democracia”, al sistema democrático de independencia de poderes y respeto de derechos fundamentales.  Este término ha generado mucha aceptación no solo en el lenguaje jurídico, sino y sobre todo es utilizado en otros ámbitos como por la iglesia, economistas, inversionistas, instituciones financieras de reconocida solvencia mundial, discursos políticos y gremiales a todo nivel, hasta por estadistas, quienes lo imponen para defender cada quien desde su perspectiva, la toma de decisiones.

Haciendo una brevísima reseña histórica, podemos afirmar que a finales del siglo XVI en Inglaterra en los tiempos de Sir Edward Coke[2], catalogado como el juez más influyente del Cammon Law[3] (significa derecho común, y su origen es la costumbre medieval inglesa en la historia), éste Juez y estudioso del derecho utilizó dicha figura para excluir la participación del Rey en las deliberaciones de los tribunales. De acuerdo con esta primigenia noción, existía un dominio del saber que es especializado y que pertenece a los abogados. El Rey aunque poderoso no podía sentarse como un juez en sus propios tribunales de justicia, de allí este principio fue tomando forma.

Como hemos visto de manera sucinta, el Estado de Derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el Rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. Por lo tanto, el real nacimiento de esta figura si nos ubicamos en el contexto histórico y en la realidad en la que se vivió en Inglaterra, no tuvo nada que ver con las nociones de democracia, fue realmente el triunfo de la estructura social medioeval sobre la modernización, pues se protegió los derechos ingleses de la propiedad de muy larga data.  Coincidimos entonces en las afirmaciones de Ugo Mattei y Laura Nader[4], ya que conforme a los historiadores esta figura “fue una herramienta usada por los abogados para reclamar un estatus profesional especial como guardianes del gobierno y las leyes, en realidad nació fuera de sus roles como guardianes de una establecida, altamente desigual y ciertamente no democrática distribución de la propiedad en la sociedad inglesa”.

Revisando la doctrina el Estado de Derecho en Inglaterra se vinculó desde sus inicios al constitucionalismo, pero habiendo conservado la monarquía, los privilegios nobiliarios de tipo feudal y la Cámara de los Lores[5], por lo tanto, el contenido democrático no fue del todo cierto, no existiendo además una Constitución escrita que obligase a la nobleza a someterse a ella. Entonces, podemos coincidir con los tratadistas como C. Sánchez Viamonte[6] que señala que “no podemos incurrir en error de considerar al sistema inglés superior al de las constituciones escritas creado por los Estados Unidos de Norteamérica”.

ESTADO DE DERECHO  -  CONCEPTUALIZACIÓN ACTUAL

Conforme a la indagación que realizaron Hugo Mattei y Laura Nader para su libro[7], respecto a que se entiende por Estado de Derecho, se tiene dos conceptos relevantes:

a)     Protección a los derechos de propiedad y obligaciones contractuales: El primero se vincula a las instituciones que protegen los derechos de propiedad contra las expropiaciones y que garantizan las obligaciones contractuales. Este es invocado por los hombres de negocios que quieren invertir en el extranjero. La instituciones internacionales como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional[8] a menudo señalan la falta de un Estado de Derecho como la principal causa de la insuficiente inversión de los países ricos en los países pobres. El Estado de Derecho es interpretado entonces con  una estructura solida para la inversión económica es decir la columna vertebral de la economía de mercado ideal. Se expone también que el sinónimo “buen gobierno” es usado para comunicar lo que significa Estado de Derecho, sumado a ello recetas normativas para la liberalización del mercado  y la apertura de los mercados locales a la inversión extranjera se traducen rápidamente en lo que se denomina Estado de Derecho.

b)   La ley impersonal y abstracta, igualdad ante la Ley: El segundo concepto contemporáneo usual, al que se refiere una tradición política liberal arraigada en el Derecho Natural, una escuela de pensamiento desarrollada en Salamanca durante los siglos XV y XVI  y que posteriormente se convirtió en una teoría política dominante en  Europa, es que la sociedad debe regirse por la ley y no por el ser humano. La Ley es impersonal abstracta y justa  porque se aplica ciegamente a cualquier persona en la sociedad”. Por ello los gobernantes pueden ser caprichosos, arrogantes crueles y partidistas en una palabra: humanos, si es que la Ley no los limita sus gobiernos podrán terminar en tiranía y corrupción. En esta tradición que se recogió  en los FEDERAL PAPPERS de los padres fundadores de los Estados Unidos, un sistema está gobernado efectivamente por el Estado de Derecho, cuando sus líderes están bajo su control y carece de Estado de Derecho cuando la autoridad es tan ilimitada que el líder puede considerarse un dictador. La carencia de estado de derecho en este segundo sentido es una preocupación para los activistas internacionales de los derechos humanos y las instituciones preocupados por las consecuencias de gobiernos despiadados y sin restricciones que pueden vulnerar a la población.

Aquí también aparece una conceptualización que fusiona los dos conceptos antes descritos y es la del Banco Mundial señala sobre este concepto que: “El Estado de Derecho exige una legislación transparente, leyes justas, ejecución predecible y gobiernos responsables para mantener el orden, promover el crecimiento del sector privado, combatir la pobreza y tener legitimidades interpretado como un límite”.

En ambas perspectivas el Estado de Derecho es interpretado con un límite negativo al poder de la intervención del Estado. En consecuencia, por un lado el Estado tiene que proveer y respetar el Estado de Derecho  como una clase de consideración a la concentración del poder que sigue a la soberanía, por otro lado el Estado de Derecho nace como algo concebido por encima del Estado mismo.

Un país puede ser gobernado en cualquiera de los dos sentidos expuestos  de eso hay ejemplo de respeto a la propiedad privada y a los contratos como el gobierno del Presidente Fujimori, que alentó a la inversión social, pero a la vez quebrantó el Estado de derecho con un autogolpe. Existen gobiernos autoritarios con el de Nicolás Maduro en Venezuela, o en África y Asia, que siguen las prescripciones de “buen gobierno” del Banco Mundial, del mismo modo que el presidente Bush de los Estados Unidos, con el desequilibrio de poder en gran medida a favor del Poder Ejecutivo sobre cualquier otro poder del Estado.

Los países occidentales han desarrollado una fuerte identidad de ser gobernados por el Estado de Derecho, no importa cuál podría ser la verdadera historia o la situación actual. Esa identidad se obtiene en comparación con el otro país,  casi siempre  presentado como carente del Estado de Derecho. Un ejemplo reciente se dio en la publicación del  New York Times titulado “Fallas profundas y poca justicia en el sistema de justicia de China” donde se deba cuenta que sentenciaron a muerte a un inocente y que antes de la ejecución descubrieron su inocencia y quedo libre. Lo que no se dice es que en Estados de los Estados Unidos existe este tipo de “errores” y que muchas veces solo después de la ejecución se sabe de la inocencia del sentenciado a muerte, en una país en donde existe Estado de Derecho, por eso al autorretratarse muchas veces se obvia algo  para  potenciar su fortaleza o poder hegemónico.

El campo de concentración de  Guantánamo, donde un gran número de presos inocentes, en su mayoría señalados por raza, se les ha negado sus derechos fundamentales, y la desvergonzada actitud de la Corte suprema de los Estado Unidos, que justifico dichos horrores de cariz mundial , ha puesto en manifiesto la impotencia del derecho internacional contra el poder imperial. Señalan además que la irrelevancia sustancial de la Corte Internacional de Justicia, que falló contra el bloque israelí, ha demostrado como se pueden dar excepciones a la justicia en razón a las partes que se aplica a los aliados del gran poder hegemónico, la persecución a chivos expiatorios y puesta en evidencia de práctica consabida de tortura a los prisioneros en el campo de concentración pone en entredicho  el Estado de Derecho que impera en los Estados Unidos, ante el resumen planteado de irrespeto a los derechos humanos.

Sumado a ello la destrucción y ocupación  de Afganistan e Irak por los Estados unidos y sus aliados; mientras que por lado se rinde importantes por no decir enormes beneficios económicos a las empresas o corporaciones dominantes en la reconstrucción, seguridad, paraísos fiscales, suministros militares y explotación de los yacimientos de diesel. Incuestionables razones para no admitir una total falta de coherencia entre el Estado de Derecho y lo que ello significa versus la realidad de el uso sobredimensionado del poder económico y político de los Estados Unidos a eso se refieren los proponentes de esta tesis que resulta ser un muy interesante documento de debate. ¿Existe realmente un Estado de Derecho en los países que lo predican para consolidar hegemonía?

EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

El profesor Henk Adrink [9] ha formulado una teoría mediante el cual el Estado Moderno se asienta sobre tres valores o pilares fundamentales:


ESTADO MODERNO
El valor Estado de Derecho, el valor democracia y el buen gobierno. Los tres se encuentran intrínsecamente vinculados al surgimiento y evolución misma del Estado.


 


El Estado Social y Democrático de Derecho, según Javier Pérez Royo[10] (catedrático de la Universidad de Sevilla), es usado por el constituyente español para abrir la Constitución, ya que las primeras palabras del párrafo primero del articulo 1º las que recogen de manera particularmente solemne “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho…” siendo una fórmula legal constituyente a la fecha insólita en el derecho comparado.

Todos los significados de Estado de Derecho que se han afirmado en el curso de este artículo se deben reforzar con la legitimación democrática que obliga a reforzar las instituciones de control, pues, Hans Kelsen “el dominio de la mayoría sobre la mayoría sólo es soportable en la medida  que se ejerce jurídicamente”. Pero lo realmente importante para este concepto es la legitimación democrática del poder.

Como sustentó Alberto Castro[11] el Estado moderno es el resultado de un proceso histórico y continuo, cuyos contornos se van redefiniendo conforme a las exigencias de la sociedad de su tiempo. Así se puede observar como el Principio Estado de Derecho es el resultado de un proceso histórico que podemos ubicar de manera general en los siglos  XVIII y XIX y que está vinculado a la formación del Estado liberal clásico. El principio estado de derecho busca controlar el ejercicio de la discrecionalidad y brindar garantías a los ciudadanos contra posibles actos arbitrarios de los gobernantes.

Siendo que posteriormente el proceso de la industrialización y  la configuración de nuevos grupos sociales  dio origen al surgimiento de un nuevo orden jurídico-político: El Estado Democrático de Derecho del siglo XX. El Estado Social y Democrático de Derecho, modelo según el cual el Estado se caracteriza por ser prestador de bienes y servicios,  el principio de democrático se conecta principalmente con los principios de pluralismo político y consentimiento, el principio Estado de Derecho  con la libertad y el Principio Estado Social con la igualdad[12].

En la actualidad estamos en el surgimiento de un nuevo modelo de Estado como consecuencia de las nuevas dinámicas en la relación entre los ciudadanos y el poder Estatal. Son aspectos como el incremento de los niveles de la participación  de la sociedad civil en áreas que estaban hace solo unos años no muy lejanos a responsabilidad exclusiva del Estado, los que estarían empujando el proceso. Así, estaríamos ante la figura de lo que Schmidt-Assman[13] denominó el “Estado cooperativo” por la mayor interacción entre sector privado y el Estado para la consecución de objetivos  públicos, dejando ser el Estado el prestador de bienes y servicios  para constituirse en el proveedor de la prestación de la calidad de la prestaciones.

En cualquier caso, parece no haber dudas de que nos encontramos ante una nueva etapa evolutiva del Estado moderno, Este proceso está siendo impulsado por la revolución de las comunicaciones y la mayor participación de actores sociales cada vez mejor informados y que interactúan a escala global en la era de la sociedad de la información. Como lo señalo el profesos Juli Ponce Solé[14]  en la era de las comunicaciones, los ciudadanos no solo exigen que las decisiones adoptadas por los gobernantes sean ajustadas a Derecho  sino también desean saber por qué y cómo dichas decisiones fueron tomadas. Esto refleja un nuevo interés por la calidad en la actuación de los poderes públicos o poderes constituidos  como fuente adicional de legitimidad de obrar.

Es en este contexto que las nuevas formas de intervención y regulación  emergen para guiar la actuación del Estado, en el nuevo Estado moderno donde este no se constituye en el principal proveedor de bienes  y servicios pero si en el garante de la eficacia de la prestaciones, el derecho no estaría únicamente orientado a controlar el ejercicio de la discrecionalidad, sino también tendría como propósito direccionar el uso de ésta por medio de mecanismos regulatorios que logren hace más sencillo la consecución de la calidad de la actuación de los poderes constituidos o poderes públicos.

Como lo resalto Alberto Castro en su ponencia, es como parte del proceso evolutivo del Estado moderno que emerge el principio de buen gobierno. Su desarrollo confirma la naturaleza dual del derecho: Su compromiso con la estabilidad y la predictibilidad (lo que es conocido como seguridad jurídica) y su vocación para adaptarse a las necesidades de sociedades en constante cambio. El buen no es un concepto carente de implicancias jurídicas. Por lo contrario, como valor fundamental y como principio jurídico, representa el redimensionamiento de las  funciones propias del Estado y de la actuación de los poderes públicos.  

CONCLUSIONES: (Estado de Derecho = ED)

-       El ED es una figura jurídica que se creó en Inglaterra como resultado de un proceso histórico y continuo en el que se buscó regular el ejercicio de la discrecionalidad del gobierno para evitar injusticias, brindando garantías para que los ciudadanos tengan defensa ante los posibles actos arbitrarios de los gobernantes; posteriormente se desarrolló en los Estado Unidos quien estableció una constitución escrita.  

-       El concepto de ED es amplio y utilizado por diferentes actores de nuestra sociedad, no necesariamente jurídicos, quienes lo usan conforme a sus perspectivas pero que en esencia, tienen condiciones  básicas y elementales para ser considerado como tal, que son la independencia de poderes en democracia con seguridad jurídica, no podemos pensar en llamar ED si no existe la independencia de los poderes constituidos.

-       El principio jurídico de ED bajo la moderna perspectiva en la que el Estado deja de ser el principal proveedor de bienes y servicios al ciudadano para convertirse en un Estado moderno que garantiza la eficacia de las prestaciones y del funcionamiento adecuado y oportuno de los poderes constituidos para beneficio de cada ciudadano.     

-       La aplicación del principio general del buen gobierno exige que los poderes constituidos (entiéndase poderes del Estado) deben ejercer sus funciones en concordancia con las obligaciones derivadas de los sub principios como: corrección transparencia, participación, rendición de cuentas y eficacia.

-       El ED, la democracia y el buen gobierno constituyen tres pilares fundamentales  de la concepción de Estado Moderno que contribuye al funcionamiento de las instituciones públicas para prevenir la corrupción. Por ello consolidar nuestra democracia y desarrollo integral requiere de instrumentos que aseguren el buen gobierno en beneficio de la población en general, con un ED sólido.



[1] Abogado de la Universidad Privada de Tacna, estudios de MBA de la Universidad de Lima, con amplia trayectoria en el sector público y privado, actualmente labora en la primera vicepresidencia del Congreso de la Republica del Perú y es maestrista en Gestión de Políticas Públicas de la Universidad Nacional Federico Villareal UNFV.
[2]www.britannica.com/EBchecked/.../Sir-Edward-Cok (nacio el 01 de febrero 1552, Mileham, Norfolk, Inglaterra - 03 de septiembre 1634, Stoke Poges , Buckinghamshire), jurista y político británico de gran trayectoria, cuya defensa de la supremacía del derecho común, tuvo una profunda influencia en el desarrollo del derecho la ley y la constitución Inglesa.
[3] El Common Law | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/el-common-law#ixzz3OiSj1MPM
[4] Laura Nader y Ugo Mattei: Saqueo: Cuando el Estado de Derecho es ilegal, la Academia Italiana de Estudios Superiores de América en la Universidad de Columbia presenta Saqueo, el nuevo libro de dos voces internacionales líderes en los aspectos sociales, políticos y económicos de la ley, Ugo Mattei y Laura Nader. El libro examina el lado oscuro del Estado de Derecho y explora la forma en que se ha utilizado como una poderosa arma política por los países occidentales con el fin de legitimar el saqueo - la práctica de la extracción violenta de los actores políticos más fuertes en víctimas a los más débiles.
 
[5]http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/ Para el siglo XV la Cámara de los Lores se había convertido en una Cámara a la que se accedía básicamente por derecho hereditario, cuyos miembros eran convocados mediante una fórmula de citación solemne (writ of summons) y no por elección del monarca.
[6] El Constitucionalismo y sus Problemas Bibliografía Argentina – Buenos Aires 1957.
[7] Saque y Estado de Derecho por Ugo Mattei and Laura Nader, traducido por Álvaro Bonilla y Roger Merino  Palestra Editores Lima 2013
[8] Work Banck initiatives y legal and  judicitial reform- Washintong DC The World Banck 2004
[9] Doctor Henk Addink, profesor del Departamento de Derecho de la Universidad de Utrecht, Países Bajos. good governance. SIM special
[10] Estado y Constitución- Javier Pérez Royo, Marcial Pons 2010 Madrid. 
[11] Ponencia presentada en la  Conferencia Internacional “Buen gobierno y derechos humanos, nuevas perspectivas en el derecho público para fortaleces la libertad democrática en el derecho público en el Perú realizada en la ciudad de Lima el 5 de diciembre del 2012, y son la base de la investigación doctoral de la Universidad de Utrecht.
[12] Luciano Parejo, Estado social y administración pública. Los postulados constitucionales de la reforma administrativa. Madrid- Editorial Civitas 1983.
[13] Schmidt-Assman La teoría general del derecho administrativo como sistema. Marcial Pons Madrid 2003-
[14] Juli Ponce Solé, El derecho a la buena administración, la discrecionalidad administrativa y la mejora de la gestión pública.